VS animal road

Ya hemos tratado estos temas, desde diferentes puntos de vista jurídicos, en la entrada del 17 de abril de 2013, D. José Luis Villar de la Riera contestaba a la pregunta ¿Y si atropellamos a un animal? o en la entrada del 29 de junio de 2013, Dña. Vanesa Amarelle Guillín, matizaba sobre la culpa del perjudicado, pero ante la inminente publicación en el BOE de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, debemos de puntualizar los cambios en la regulación sobre los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas.

Al mes de publicarse en el BOE y con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo, siempre y cuando:

1.- El atropello del animal no sea consecuencia directa de una acción de caza, es decir, si hubo batida en las 24 horas previas al accidente, (ahí la responsabilidad irá al propietario del terreno).

2.– Que no se haya mantenido o reparado adecuadamente el vallado o las señalizaciones que delimitan o avisan de la zona de caza, (en éste caso será el titular de la vía el responsable).

¿Y por qué?, pues porque la Administración se basará en los informes de los Agentes que se desplacen al lugar de los hechos, es decir, el Agente cubrirá un boletín en el que denunciará como causa del atropello, conducir sin la diligencia y la precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno.

Así que ya saben, si atropellan a un animal, y no se dan las opciones 1 o 2, usted, además de jugarse la vida, tendrá que hacer frente a todos los gastos generados y a una multa grave o muy grave por su conducción.

Es hora de cubrirse las espaldas. Vía Sancionadora, especialistas en recurrir multas de Tráfico & Caza.

Un saludo, el procedimiento es nuestro.

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