Concurrencia de culpasConductorIndemnizaciónPeatónResponsabilidad Civil

Accidente de tráfico ¿Culpa del perjudicado?

By 29 junio, 2013 No Comments

S

Abogada Dña. Vanessa Amarelle Guillín,

La realidad nos dice que cuando tenemos la poca fortuna de ser la víctima de un accidente de tráfico, los juzgados y tribunales no siempre han dictaminado el derecho a una indemnización por los daños sufridos (ya sean éstos materiales al vehículo, o corporales a la persona), o al menos, no al 100% de la misma.

La base jurídica de ello está en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que en relación con esta cuestión viene a decir más o menos que, si concurriesen la negligencia del conductor y la del perjudicado, lo que se hará es moderar equitativamente la responsabilidad de ambas partes implicadas, repartiendo en esa proporción también la cuantía de la indemnización que en su caso procediese.

Se trata por tanto de analizar en el caso concreto la relación causal entre la actuación de cada una de las partes y el resultado producido. Así, podemos citar como ejemplos ilustrativos,  en primer lugar la Sentencia núm. 492/2012 de 23 de octubre de 2012 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, que estima que en un choque entre dos conductores que se aproximan a la intersección habiendo rebasado un semáforo en rojo, la culpa debía considerarse en una proporción del 75% – 25% puesto que existían pruebas concluyentes que establecían que la negligencia del conductor que pasa el disco en rojo en 4 segundos, es más relevante que el que lo hace en 1 segundo (parece lógico, pero la resolución del juzgado de primera instancia, había determinado la concurrencia de culpas al 50%).

En segundo lugar, el Auto de 16 de febrero de 2009 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Salamanca, [JUR 2009/346923), considera que el peatón que cruza con el semáforo en rojo, contribuyendo de forma negligente a la producción del atropello ha de asumir una culpabilidad del 95% mientras el vehículo que circulaba a velocidad moderada y diligente, y que rebasó el semáforo en ámbar, sólo respondía hasta un 5%.

Es por ello, que debemos ser especialmente cautelosos y prudentes en nuestra actuación como conductores y peatones, porque no siempre será única y exclusivamente “culpa del otro”, y a la postre podemos ver cómo no se nos reconoce una indemnización a la que subjetivamente y a priori considerábamos tener derecho.

Un saludo.

FOTO VANE VS

Vanessa Amarelle Guillín.

Abogada.

via

Author via

More posts by via

Leave a Reply