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Y si tengo un accidente con una persona ebria… ¿le cubre el seguro?

By 6 noviembre, 2013 No Comments

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Casi todos los conductores somos conscientes, si quiera vagamente, de que nuestro seguro no nos cubre si conducimos ebrios, de hecho, si echamos un vistazo a las Condiciones Generales de nuestra póliza, constataremos que en el epígrafe de Exclusiones Generales, se hace mención expresa a que “quedan excluidos los daños causados por el conductor asegurado (…) cuando se produzcan estando en estado de embriaguez o bajo la influencia de las drogas, tóxicos o estupefacientes”.

Es más, la determinación de ese estado de embriaguez se hace en relación con las disposiciones legales vigentes en la materia, recordemos que en general, para conductores con más de dos años de antigüedad del permiso de conducir, el límite está en 0.5 gramos por litro en sangre y 0.25 miligramos por litro en aire expirado -para noveles y profesionales estas tasas máximas son inferiores-.

Volvamos a la pregunta inicial… y si tengo un accidente con una persona ebria, ¿le cubre el seguro? Si la respuesta fuese negativa, poco sentido tendría la obligatoriedad de concertar un seguro de automóviles, porque los perjudicados por el siniestro quedarían en una clara situación de indefensión…y entonces, ¿cómo ha de interpretarse la exclusión general descrita? La respuesta la proporciona el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, sobre la facultad de repetición.

Esta facultad de repetición significa que “El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”.

De manera que la entidad aseguradora, está obligada a abonar el importe de los daños causados a terceros, pero a posteriori lo reclamaría al causante doloso de los mismos, en el caso que nos ocupa, al propio conductor asegurado, con fundamento en esta facultad de repetición.

Sin embargo, y para complicarlo un poco más, existe una resolución de la Audiencia Provincial de Murcia que ha dado la razón al propietario del vehículo, por entender que la citada cláusula, que excluía los riesgos producidos cuando el conductor se halle en estado de embriaguez o condenado por un delito específico de conducción en estado de embriaguez, era una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no constaba expresamente firmada por éste, por lo que resultaba inaplicable, aunque el tema de las cláusulas delimitadoras y limitativas de derechos, exceden del objeto de este post y quedarán pendientes para ser analizados en el futuro.

Un saludo.

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Vanessa Amarelle Guillín.

Abogada.

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