DespidoLaboral

Preocupación: El despido laboral

By 14 noviembre, 2013 No Comments

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Comenzamos de la mano del Abogado especializado D. Rubén Vázquez Rodríguez,  una serie de entradas sobre una rama jurídica de tanta relevancia en la actualidad como es el Derecho Laboral. Si bien el Derecho Laboral abarca multitud de figuras jurídicas, queremos iniciar el estudio de esta materia con la que hoy probablemente constituye la mayor preocupación de la población activa y de toda la sociedad: el despido.

Podemos definir el despido como todo cese impuesto por el empresario al trabajador de modo unilateral, la resolución del contrato de trabajo decidida única y exclusivamente por el empresario. En definitiva, es el empresario quien lo impone por propia voluntad.

En este sentido, resulta distinto del supuesto en el que el contrato finaliza por causas previamente conocidas e indicadas en el contrato de trabajo (haber concluido la obra o servicio que motivó la contratación, haberse cumplido el plazo previsto en el contrato, incorporarse a su puesto la persona que se estaba sustituyendo, etc.) o de aquél en el que es el propio trabajador quien decide dar por finalizada la relación laboral.

Resulta importante esta distinción por cuanto que el hecho de que un contrato finalice por despido hace que entren en juego reglas concretas como la sujeción al plazo de caducidad de veinte días previsto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores para impugnar  la decisión empresarial así como la sujeción al procedimiento específico previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción social para el despido.

Por lo tanto, en relación al despido debemos partir de lo siguiente:

  • 1º) el despido no se identifica solo con el despido disciplinario, sino que comprende toda extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario con independencia de su causa;
  • 2º) por obvio que resulte, no habrá despido si no existe una relación laboral en vigor, que el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores define como la que existe cuando un trabajador voluntariamente presta sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Además, el despido puede manifestarse no sólo mediante una expresa decisión unilateral del empresario poniendo fin a la relación laboral, sino también a través de una serie de hechos que de modo inequívoco pongan de manifiesto la decisión empresarial de extinguir dicha relación laboral. Es el denominado despido tácito, siendo ejemplos del mismo la falta de ocupación efectiva del trabajador, el cierre o cese en la actividad del empresario, la decisión del empleador de dar de baja al trabajador en la Seguridad Social sin comunicárselo, etc.

Con independencia de la forma o motivos, en todo caso el despido produce el efecto inmediato de extinguir el contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes, trabajador y empresario, quedando sin efecto desde ese momento la relación laboral, relación que no se restablecerá si no es mediante la readmisión regular del trabajador por el empresario.

Y como efecto inherente al mismo, también en ese momento se iniciará el cómputo del plazo de caducidad de veinte días hábiles para impugnar ese despido, excluyéndose del cómputo del mismo los sábados, domingos y festivos, debiendo tenerse en cuenta así mismo que dicho plazo de caducidad queda suspendido tanto por la presentación de la solicitud de conciliación previa hasta su celebración, como por la solicitud de abogado del turno de oficio hasta que se notifica al solicitante la designación.

En futuras entradas analizaremos los distintos elementos integrantes del despido, tales como sus diferentes causas y clases, requisitos formales, así como los aspectos procesales de la impugnación del mismo.

Debe tenerse en cuenta en todo caso que en materia de despido la casuística es amplísima, no existiendo dos supuestos iguales, por lo que ante la más mínima duda siempre resulta aconsejable consultar a un profesional que nos oriente adecuadamente a fin de no renunciar al ejercicio de nuestros derechos laborales por mero desconocimiento.

 Un saludo.

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Rubén Vázquez Rodríguez.

Abogado.

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