El Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, intenta unificar la legislación comunitaria con la nacional e introducen tres cambios que os explicamos a continuación:
- El Registro Nacional de Infracciones Graves, un TESTRA* de Pesca, donde se anotarán las sanciones impuestas, remarcamos aquí que tales sanciones se cancelarán a los tres años, siempre y cuando no se vuelva a cometer otra infracción.
(véase TESTRA en categorías para más información)
- Sistema de puntos, al titular de una licencia de pesca, se le aparejan de manera progresiva (junto con la sanción económica) una serie de puntos por las infracciones que cometa, cuando acumulé un determinado número de puntos según su licencia, automáticamente y por un periodo de tiempo, dicha licencia se suspende, llegando incluso a su retirada permanente.
Para la licencia de pesca del buque si te aparejan 18 puntos, te suspenden la licencia 2 meses, 36 puntos son 4 meses, 54 puntos 8 meses, y 72 puntos un año, si se acumulan 90 puntos por el titular de la licencia darán lugar automáticamente a la retirada permanente de la misma.
Aquí remarcamos que los puntos dejaran “huella” efectos de las transferencias de los puntos a futuros titulares de las licencias y resto de consecuencias jurídicas que vinculan los puntos con las licencias.
Sistema de asignación de puntos a capitanes o patrones de buques pesqueros, pues más de lo mismo, se inhabilita 2 meses con 30 puntos, 4 meses, con 70 puntos y 8 meses por 100 puntos, y si llegas a los 130 puntos, un año.
- Actualización de los importes de la sanciones, Apreciamos aquí lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y lo que ahora se modifica según la Disposición final segunda del Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, es decir:
ANTES: Las infracciones leves, de 60 a 300 euros, AHORA de 60 a 600 euros.
ANTES: Las infracciones graves, 301 a 60.000 euros, AHORA de 601 a 60.000 euros.
ANTES: Las infracciones muy graves 60.001 a 300.000 euros, AHORA de 60.001 a 300.000 euros.
Todo esto, y poco más, en el Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero.
Un saludo. El procedimiento es nuestro.