Se acerca el sorteo que reparte 2.310 millones de euros y aquí os damos diez puntos interesantes sobre el gravamen especial en los premios:
1.- Hacienda se queda con el 20 por ciento del premio y lo hace en el momento en el cual lo cobras.
2.- El cobro te lo hará la SELAE, es decir, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.
3.- El impuesto lo exigirán de manera independiente por cada lotería premiada, (décimo, fracción…).
4.- Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros.
5.- Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros, tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
6.- Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente y que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
7.- En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), los que vayan a cobrar el premio, deben de informar y acreditar quienes han sido los agraciados, así como de su porcentaje de participación en el premio.
8.- Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles en caso de convenio para evitar la doble imposición.
9.- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20 por ciento soportado como un pago a cuenta más.
10.- Puede ampliar esta información en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, o acceder a ella en la página web de la propia Agencia Tributaria.
Felices Fiestas.
El procedimiento es nuestro.