El próximo año, con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se permitirá incrementar la cuantía de las multas de tráfico en un 30 por ciento, “en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad”.
Esto es, sin perjuicio de las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad que se sancionarán en la cuantía prevista en la tabla que os exponemos a continuación:
Asimismo os recordamos Multas de 1000.- Euros, para los conductores con presencia en el organismo de drogas (6 puntos de tu licencia). Si es con alcohol también, pero sólo si superan el doble de la tasa permitida o si ya has sido sancionado durante el año anterior. Ojo! reincidentes.
Las multas por no identificar al conductor serán el doble de la estipulada, para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve y el triple, si es una infracción grave o muy grave.
Un saludo a todos.
El Procedimiento es nuestro.