IndemnizaciónResponsabilidad de la Administraciónseguro

Demanda conjunta: La Administración y su Seguro.

By 24 julio, 2013 No Comments

diable

Abogado D. José Luis Villar de la Riera,

En esta entrada, tratamos de explicar los primeros pasos a seguir a la hora de articular el ejercicio de las acciones que puedan corresponder a los particulares que hayan sufrido una lesión antijurídica en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público cuya actividad se encuentre asegurada. Piense en una caída en la vía pública, una responsabilidad médica o cualquier espectáculo organizado por un Ente Municipal como una feria o un concierto.

En la situación actual, no cabe duda alguna acerca de la competencia del orden contencioso administrativo para conocer de las pretensiones que se dirijan única y exclusivamente frente a la Administración. Por ello, en este caso nos centraremos sucintamente, a efectos prácticos, en el análisis de aquellas acciones que el particular dirija conjuntamente contra la Administración y su aseguradora en lugar de demandar por separado, posibilidad factible jurídicamente pero no recomendable según explicaremos en una próxima entrada ya que, dadas las dispares soluciones que en algunos casos ofrece la práctica judicial para tratar esta dualidad de órdenes (administrativo y civil), la cuestión va camino de convertirse en la penúltima utopía del derecho administrativo, si bien las últimas modificaciones y novedades legislativas parece que han ido deshaciendo el entuerto.

Es sabido que si el particular decide ejercitar su acción conjuntamente frente a la Administración pública (art.139 y ss.L30/92) y frente a la entidad aseguradora ex art. 76 de la LCS – a través de la acción directa-, habrá de interponer siempre la reclamación patrimonial previa a la vía contenciosa, y será en este procedimiento administrativo previo donde se establezca si existe o no responsabilidad de la Administración y, de ser así, la valoración del daño y la cuantía de la indemnización. La llamada al procedimiento de la entidad aseguradora responde a su cualidad de parte interesada en el resultado de la “instrucción administrativa”.

La resolución que ponga fin al procedimiento y que declare, en su caso, la existencia de responsabilidad e indemnización, determinará si esta habrá de ser abonada por la aseguradora total o parcialmente –atendiendo a los eventuales límites establecidos en la póliza o a la franquicia suscrita-. Sin embargo, no nos vamos a engañar, el porcentaje de asunción de responsabilidad por parte de la Administración en la vía administrativa es realmente bajo.

En este remoto caso, la aseguradora que haya intervenido como parte interesada –con todos los argumentos y pruebas que haya utilizado- queda obligada por la resolución de dicho procedimiento, de manera que o bien abona la indemnización que se determine o debe recurrir la citada resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ello, si actuamos como particulares perjudicados, nos interesará actuar frente a Administración y aseguradora en la reclamación previa, jugando bien nuestras cartas en cada fase del procedimiento administrativo -asegurando prueba y cumpliendo los plazos- con el fin de allanar el camino en un eventual proceso contencioso posterior, dada la especialidad del carácter revisor de dicha jurisdicción.

En próximas entradas nos referiremos al decálogo de pruebas iniciales necesarias para que prospere una reclamación patrimonial (¿Cómo reclamo si me caigo en la calle, si meto la rueda en un bache o si fallan los elementos de seguridad en un espectáculo público?).

Atentamente,
JOSE LUIS VS
Abogado D. José Luis Villar de la Riera.

 

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El procedimiento es nuestro.

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